¿Cuál es el horario en el que se pueden realizar obras en fin de semana?
Buenas tardes,
Vivo en la Comunidad de Madrid.Mi vecino está realizando obra, reformando todo el piso y los obreros llevan una semana picando en mi pared. Entiendo que entre semana tengan que trabajar, pero lo que no entiendo es lo de los fines de semana. El fin de semana pasado, empezaron a las 8:30 de la mañana (cayéndose un cuadro de mi pared) y hoy sábado, han empezado a picar a las 9.30. No han parado ni para comer y yo estoy desquiciada de los nervios con un dolor de cabeza constante , ya que solo tengo los fines de semana para dormir y no puedo.
Mis preguntas son las siguientes:
¿No se tiene que respetar el horario de las siestas durante el verano?
¿En fin de semana se puede realizar obras de este tipo? y si es así, ¿Los domingo también se pueden realizar?¿En qué horarios están permitidas estas obras, en fin de semana?
He leído en la orden municipal de ruidos de la CAM que si se perturba el descanso de los vecinos está prohibido... ¿Tengo que ir al ayuntamiento a quejarme?¿Al presidente de mi comunidad?
Muchisimas gracias.
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Los sábados se puede trabajar hasta las 15:00h y el domingo no se puede hacer ruido.
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Póngase en contacto con la oficina del consumidor y ellos le orientarán.
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Hola,
En primer lugar si molesta, llamar la policía.
En los fines de semana no puede hacer obras salvo si tiene permiso especial o alguna licencia de obra, pero eso no es normal. Solo para obras públicas complicadas y que no hay otro horario.
Después de la policía al Presidente de la Comunidad para averiguar que todo está en regla c la obra esa.
Alguna duda, aquí estamos.
Saludos.
Maria Campos.
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Cada ayuntamiento tiene su normativa horaria y si sus vecinos tienen permiso de obras concedido, en el documento acreditativo debe constar el horario para trabajar. Este permiso normalmente se cuelga en la portería para avisar a los vecinos.
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Lo regula las ordenanzas municipales.
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Buenas, los horarios dependen de cada municipio, pero solo por ética se deben respetar las horas de descanso de los vecinos, los sábados empezar a las 9;30, es lógico, pero respetando las tardes y los domingos, pudiendo aveces por algo muy puntual a trabajar en esos horarios, para cualquier queja debe acudir al ayuntamiento para poner una queja sobre las obras y solicitar si disponen del correspondiente permiso para ejecutarlas.
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Primeramente intenta solucionarlo internamente, o sea, con la comunidad. De no responderte, pues te pones en contacto con el ayuntamiento. Pues días laborables solo sería hasta el sábado por la mañana. Durante el fin de semana se tiene que respetar el descanso comunitario.
Además los fines de semana, domingo, no está permitido el trabajo empresarial, y sobre todo si este trabajo produce ruidos.
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Hola Ana buenos días: En virtud de tus preguntas relacionadas con la reforma de tu vecino voy a intentar contestarlas de la forma mas clara posible.:
Durante la semana el horario de trabajo es segun ley seria de 8 de la mañana a 2 de la tarde y de 3 o 3,30 hasta las 6 o 6,30 de la tarde.
Muchas veces en el horario matinal por respeto a los vecinos se empieza sobre las 9 de la mañana para intentar molestar lo mínimo posible, pero no están obligados ha tener ese horario.
Por lo de los fines de semana esta claro que no deberían de trabajar segun ley, puesto que el total de horas legales ya están echadas durante la semana, por lo cual esos trabajos que realizan en el fin de semana son incorrectos, lo que sucede en estos casos es que depende de las prisas que tenga el dueño del piso o el mismo constructor se les hace de trabajar los fines de semana, y eso se conmuta como horas extras para los trabajadores, las cuales están prohibidas, otra cosa seria que se haya pedido permiso tanto al presidente como a los vecinos de las viviendas colindantes y estos se lo hayan concedido el permiso para trabajar los fines de semana que ya serian otros temas
Ana Espero haber podido ayudarte un poco en las preguntas que expones.
Atentamente
Julian
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Tendrás que consultar las ordenanzas referentes a ruidos de tu Ayuntamiento, yo como ejemplo te envío algún articulo del mío:
Artículo 16.-
Se prohíbe, entre las 22:00 y las 8:00 horas, la realización de obras, reparaciones, instalaciones, etc., cuando transmitan al interior de viviendas niveles de ruido superiores a 30 dB (A).
Durante el resto de la jornada, los equipos empleados no excederán a cinco metros de distancia de 88 dB (A), a cuyo fin se adoptarán las medidas correctoras que procedan.
Artículo 21.-
Se prohibe cualquier actividad perturbadora del descanso ajeno en el interior de las viviendas, en especial desde las 22:00 horas hasta las 8:00 horas, como fiestas, juegos, arrastre de muebles y enseres, reparaciones materiales o mecánicas de carácter doméstico, etc.
Artículo 25.-
Los equipos de las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o refrigeración, como ventiladores, extractores, unidades condensadoras y evaporadoras, compresores, bombas, torres de refrigeración y otras máquinas o instalaciones auxiliares, no transmitirán al interior de los edificios niveles sonoros o vibratorios superiores a los límites establecidos en los Capítulos III y IV.
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Apreciada Sra. Anna:
Creo que los horarios de la siesta no entran en los convenios europeos, con lo que no podrán recogerse en la normas de la CAM.
Los horarios de trabajo, con ruidos superiores a 60 normalmente, deben estar regulados en alguna ordenanza municipal. Si Vd. entiende que se supera este umbral puede llamar a la policía local, oficina del consumidor,… para que levante acta, teóricamente deben tener un sonómetro y en función de esto Vd. podrá emprender las acciones más oportunas o proponer franjas para siestas.
Atentamente,
Esteve Roca –arquitecte-.
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