¿Durante cuánto tiempo se puede hacer ruido por obras?
Mis vecinos llevan taladrando cada mañana y noche, incluidos sábados y domingos, durante más de un año. ¿Es esto posible? Es una locura.
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¿Cuánto tiempo deben de trabajar los albañiles y los horarios?
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¿Lo has solucionado? Porque yo estoy igual...
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En Madrid:
Ordenanza de Protección de la Atmósfera contra la Contaminación por Formas de Energía:
TÍTULO II . CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. CAPÍTULO VI . OBRAS Y ACTIVIDADES VARIAS
5. Se prohíben las obras en el interior de las viviendas y locales desde las 21 horas hasta las 8 horas, en días laborables y desde las 21,00 horas hasta las 9,30 horas los sábados, domingos y festivos.
Fuente: http://www.madrid.es/portales/munimadrid/es/Inicio/Ayuntamiento/Normativa/Listado-de-Normativa/ANM-2004-38-Ordenanza-de-Proteccion-de-la-Atmosfera-contra-la-Contaminacion-por-Formas-de-Energia?vgnextfmt=default&vgnextoid=42b27b3cb0e4f010VgnVCM1000009b25680aRCRD&vgnextchannel=00dfb351fd18d010VgnVCM1000009b25680aRCRD&titulo2=5&titulo1=3
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Apreciado Sr. Javier,
En primer lugar de su explicación, que no de su pregunta, creo que difícilmente esta taladración puede ser objeto de alguna obra. Más bien parecería de una actividad industrial, salvo contadas excepciones una obra no puede hacer ruidos, considerados molestos los domingos.
Bien en todo caso contestando a su pregunta. Los horarios del ruido están establecidos y deberían estar cuantificados en el mapa municipal de ruidos. Sino deberá acceder a una normativa superior, la autonómica y sino a la normativa estatal. En principio los ruidos superiores a unos dB –decibelios-, son insalubres. En segundo lugar difícilmente un Ayuntamiento puede permitir ruidos excesivos más allá de las 7 A.M. a 9 P.M o los domingos.
Por lo que le recomiendo consulte a su Ayuntamiento si existe algún permiso de obras o actividad industrial, que difícilmente podría llevarse a cabo los domingos por la mañana o por las noches más allá de las 9 P.M. También diríjase a su comunidad de propietarios de vivir en un bloque de pisos. En este sentido ya se han dado varias sentencias judiciales y deberá haber más dado la idiosincrasia actual.
Cordialmente,
Esteve Roca –ARQUITECTURA_SI-
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pero por lo de tus vecinos eso no es normal, lo que puedes hacer es llamarles la atención y si no se dan cuenta que molestan, denuncia. no hay otra .
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por un obra se empieza a las 8.00 de la mañana lo legal , pero pensando por la gente mejor hacer ruido desde 9.30 H terminar a las 7.00 horas . de lunes a sábado. las fiestas y domingos no se puede. el tiempo es hasta terminar la obra y si es obra grande mejor sacar licencia para evitar problemas si algún vecino te denuncia. espero le habré ayudado con la respuesta
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el horario de silencio va desde las 0 horas hasta las 8.00 de la mañana.
otra cosa es el tipo de obra que estén realizando, se supone que si es obra habrán pedido una licencia municipal y en ella se especifica el trabajo a realizar, y en algunos casos la duración.
si por el contrario se dedican a colgar cuadros, solo le queda.... paciencia.
es el precio de vivir en comunidad.
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Según la ley de ruidos de Madrid, las obras estarán permitidas entre las 08:00 Horas y las 22:00horas.
Lo que se exceda también se considera ruido:
Sí. La Ley de Propiedad horizontal prohíbe, tanto a propietarios como a inquilinos, desarrollar en su piso o local actividades que resulten dañinas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Los pasos a dar son los siguientes:
El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario u ocupante, requerirá por escrito fehaciente (buro fax certificado, por ejemplo) al vecino el cese inmediato de las actividades molestas, y le informará que, de lo contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
Si el infractor persiste en su conducta, se convocará a la Junta de propietarios para autorizar al presidente el inicio de una acción judicial de cesación.
La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y solicitar, junto con la cesación de las molestias o de la actividad que las genera, una indemnización de daños y perjuicios.
Espero que te valga
Saludos.
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