¿Qué hay que hacer para que te den un presupuesto con IVA reducido del 10℅?
Hola me llamo Maria, estoy buscando constructores en Marbella y la mayoría me dicen que no declare toda la obra y que pida licencia menor, pero es una reforma integral y yo quiero hacerlo todo legal. Me han comentado que existe un IVA reducido del 10℅ para la mano de obra, y que el 21℅ hay empresas que solo lo aplican para los materiales, separando esto es las partidas para que ahorre el cliente, ¿esto es cierto? ¿Alguien lo hace aquí en Marbella?. Y otra cosa, ¿por qué es tan difícil que un constructor te haga el presupuesto con IVA? Así es muy difícil saber si puedes pagar la obra...
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Hola, María, te doy un poco de información sobre el iva reducido al 10%.
Tributarán al tipo reducido del IVA del 10%, siempre que:
1.- El destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
2.-Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes al inicio de éstas..
3.-Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución, o si las aporta su coste no exceda del 40 % de la base imponible de la intervención.
Se extiende la aplicación del tipo reducido del IVA del 10 %, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: albañilería, fontanería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes…. En todo caso los materiales utilizados en la obra no podrá exceder del 40 % del valor total de la obra.
Saludos.
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5 respuestas:
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Buenas tardes Maria, si que puede hacer toda su obra con iva, es lo correcto y se debe hacer asi.Sobre el iva reducido es cuando usted es la propia promotora de la obra, junto con los plano del arquitecto y los correspondientes permisos. Ahora bien, cuando es una reforma integral que solo hay que mover los tabiques y no se toca la estructura puede sacar un permiso de obras en el ayuntamiento, diciendo lo que quiere hacer mas o menos.Y eso es bueno por si algún vecino se queja o la denuncia.En cuanto el iva del 21% se aplica en los electrodomésticos, saneamiento, aires acondicionados,muebles y otros.
Un saludo: espaicuines ( puerto de sagunto)
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Hola María te acompaño resumen de info sobre el IVA reducido:
El artículo 2 del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo (BOE de 13 de abril de 2010), reforma la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido, permitiendo la aplicación del tipo impositivo reducido para todo tipo de obras de renovación y reparación.
OBRAS DE RENOVACION Y REPARACION DE VIVIENDAS PARA USO PARTICULAR
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10 por ciento cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
Deben considerarse “materiales aportados” por el empresario o profesional que ejecuta las obras de renovación o reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales.
Con esta modificación se extiende la aplicación del tipo reducido, hasta ahora limitado a las obras de albañilería, a todo tipo de obras de renovación y reparación, como, por ejemplo: fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes…
En todo caso, el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra ya que la calificación de la ejecución de obra como prestación de servicios o como entrega de bienes es esencial para valorar la procedencia o no del tipo reducido.
Como ya he dicho esto es un resumen que espero que te sirva.
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Buenos días
Uno de los casos en que puedes aplicar el IVA del 10%, es cuando en el monto total de la obra, los materiales no superen el 40% siendo el restante hasta el 100% la mano de obra. En la factura se deben detallar uno a unos los elementos materiales suministrados, en este caso se le aplica el 10% a toda la factura de reforma.
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Buenos días Marian, por supuesto que se puede hacer la reforma con un IVA del 10% y por supuesto que hay empresas que te hacen todo con IVA que es lo que se debería hacer, nuestra empresa Adp fachadas y reformas podríamos perfectamente hacerte la reforma completa con un IVA del 10% te dejo aquí mi móvil y mi correo y hablamos si te parece correcto. Jacobo Varela
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hola marian,si necesita algun tipo de informacion o tarifa de precios para construccion nueva o rehabilitacion le rogamos contacte con nosotros nos ubicamos cerca de marbella.
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